ESQUEMAS DE ‘TARIFAS CERO’ EN EL SERVICIO DE INTERNET SE AJUSTAN A LA CONSTITUCIÓN: PROCURADORA MARGARITA CABELLO BLANCO

Resaltó que el uso de las aplicaciones más comunes sin consumir los datos contratados promueve el acceso progresivo a las tecnologías de la información.

Foto: PGN

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó ante la Corte Constitucional que las ofertas gratuitas o esquemas de ‘tarifa cero’ ofrecidos por los operadores de internet se ajustan a la Constitución. 

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La jefe del Ministerio Público indicó que el artículo que se refiere a la prestación de ese servicio en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 (Ley 1450 de 2011 art. 56) generó una competencia entre las empresas en beneficio de los consumidores.

Resaltó que el uso de estas aplicaciones sin consumir los datos contratados resulta significativo para promover el acceso progresivo a las tecnologías de la información, pues permite a los usuarios realizar actividades comerciales, educativas y de recreación por medio de contenidos gratuitos, y atraer nuevos consumidores a experimentar los beneficios asociados al internet.

No afecta la libertad de expresión:

La Procuradora precisó que la norma no impone el bloqueo de contenidos y por lo tanto no implica censura de opiniones o limitación en el acceso a páginas web o aplicaciones, así como tampoco genera afectaciones directas o abusivas a las garantías de libertad de expresión. 

Sobre una posible vulneración de los derechos a la intimidad y de información personal (habeas data), señaló que esas dos condiciones fundamentales se encuentran protegidas por una regulación general aplicable a los prestadores de internet. 

Puntualizó que los operadores del servicio están en la obligación de respetar lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2010, en la cual se establecen mecanismos para asegurar la salvaguarda de los derechos de los usuarios a la intimidad y al ‘habeas data’ en caso de que se vean afectados por malas prácticas en el tratamiento de la información.

Fuente: Procuraduría General de La Nación.

ElFaroNoticias.com