Procuraduría suspendió a exjefe de la oficina de asesoría legal del acueducto de Bogotá por favorecer a contratrista.

Germán Martín Esteban Díaz emitió concepto dentro del proceso de adjudicación del proyecto para la construcción del túnel Tunjuelo – Canoas, que favoreció a un contratista inicialmente excluido y que finalmente se quedó con el contrato.

Imagen: Procuraduría General de la nación

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2022 (@PGN_COL). En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con siete meses de suspensión al jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB), Germán Martín Esteban Díaz (2016-2017), por emitir un concepto jurídico que favoreció a un contratista para quedarse con la licitación de la construcción del túnel Tunjuelo Canoas.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa estableció que tras la expedición de un concepto jurídico emitido por Germán Martín Esteban en la etapa precontractual, el proponente Consorcio Infraestructura, del cual hacía parte la empresa Assignia Infraestructuras S.A., que en principio había sido excluida por no reportar una multa e inducir a error a la EAAB, continuó en el proceso de la licitación pública ICSM-950-2016, para el desarrollo de obras que permitieran la conexión del interceptor con el túnel de emergencia, extracción de máquinas tuneladoras y ajustes complementarios.

Para el Ministerio Público, el entonces jefe de la Oficina Jurídica incurrió en incumplimiento de funciones al proferir un concepto con el que ordenó que un oferente que ocultó información sobre la empresa, lo que hubiera justificado el rechazo de su oferta y su exclusión del proceso, continuara siendo parte del mismo y fuera seleccionado.

“El investigado determinó en su concepto y conminó al funcionario evaluador a no excluir la propuesta sino a aplicar 0 puntos en el respectivo ítem, al considerar que se trató de un error del oferente al diligenciar el formulario, por lo que en su criterio no debía rechazarse la propuesta”, señaló en el fallo.

De igual manera, el ente de control aseguró que el proponente indujo al error de la EAAB ocultando información, pues una cosa era diligenciar mal un formulario y otra negar la existencia de una multa, para lograr que se le adjudicara el contrato.

La conducta del disciplinado fue calificada de forma definitiva como falta grave a título de culpa grave y como ya no se encuentra ejerciendo el cargo, se ordenó realizar la conversión de la sanción de suspensión en salarios, de acuerdo con el monto devengado para el momento de la comisión de la falta.   

Fuente: Procuraduría General de la Nación.

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