No se puede sancionar a los dueños de los vehículos por acciones del conductor

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que no se puede sancionar a los dueños de vehículos, por acciones cometidas por el conductor.

Imagen:.policia.gov

La jefe del Ministerio Público, afirmó que algunas de las disposiciones incluidas en la ley 2161, en la cual se fijaron normas para fomentar la importancia de la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito (SOAT), no concuerda con la Constitución, por desconocer el principio del compromiso individual, al examinar sanciones para los dueños de carros por hechos que no le son directamente imputables.

Asimismo, aseguró que el compromiso de cada persona es una obligación que está asociada al Estado Constitucional, el cual establece que en tema de sanción, solo se debe castigar al autor de la mala conducta que establece la ley, sin que las dichas afecten a terceros.

Por ello, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, con transcurrir por lugares y horarios que no sean pertenecientes como lo es; el pico y placa, así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, que únicamente involucren el acto de conducir, solamente pueden afectar al conductor, que no siempre es el dueño del vehículo.  

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La jefe del órgano de control especificó que “la Procuraduría no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”.

Fuente: Procuraduría General de la Nación.

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